Sevilla la Nueva (BOCM-20210419-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas, y derogación de la vigente, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis y pádel.
c) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Otras instalaciones análogas.

BOCM-20210419-82

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.