Venturada (BOCM-20210419-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

Pág. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la
policía local adoptado en sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
Art. 6. Tarifas y cuotas.—Se suprime el apartado B) epígrafe 3):
“3) Por la realización de autorizaciones de tránsito para vehículos especiales y de más
de 18 toneladas:
1. Por la primera autorización de tránsito, por año o fracción: 150,97 euros.
2. Por las restantes autorizaciones de tránsito, por año o fracción, siempre que sean
bajo los mismos parámetros de utilización que primera autorización: 45,03 euros (previsto
en el apartado D)”.
Se sustituye el apartado D) por el siguiente:
“D) Intervención de Policía Local en actuaciones para la autorización de paso de
vehículos pesados en aplicación de la ordenanza de movilidad: 150 euros, por cada intervención”.
Se añade al apartado F):
“F) Por la expedición de documentos administrativos:
1) Tarjetas de armas: 20,75 euros.
2) Informes sobre actuaciones de los servicios de Policía Local: 32,85 euros.
3) Partes de accidentes de tráfico realizados por los servicios de Policía Local: 60,00
euros”.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto
en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El texto consolidado de la Ordenanza se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada: https://venturada.sedipualba.es/
Venturada, a 6 de abril de 2021.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.
(03/12.218/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL