Madrid número 93 (BOCM-20210419-94)
Procedimiento 95/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
94
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Doña Eva María Luna Mairtal, letrada de la Administración de Justicia en sustitución del
Juzgado de primera instancia número 93.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 95/2020, instados por el procurador don Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de doña María Antonia Rabanal Vizcaya, contra don Rigoberto Cárdenas Hernández, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el
siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Gonzalo José Urbano Sastre, en nombre y representación procesal de doña María Antonia Rabanal Vizcaya y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña María Antonia Rabanal Vizcaya y don Rigoberto Cárdenas Hernández, celebrado en Praia (Cabo
Verde) el día 23 de diciembre de 2016, con la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación
en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..—El magistrado-juez.
En el referido juicio se ha dictado auto de fecha 24 de marzo de 2021 de rectificación
de errores cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se rectifica la sentencia, de fecha 24 de febrero de 2021, en el sentido de que donde
dice: “el procurador de los tribunales don Gonzalo José Urbano Sastre” debe decir “el procurador de los tribunales don Antonio Estéban Sánchez”.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.
Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 L.E.C.)
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rigoberto
Cárdenas Hernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del
interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.737/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210419-94
Parte dispositiva
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
94
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Doña Eva María Luna Mairtal, letrada de la Administración de Justicia en sustitución del
Juzgado de primera instancia número 93.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 95/2020, instados por el procurador don Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de doña María Antonia Rabanal Vizcaya, contra don Rigoberto Cárdenas Hernández, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el
siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Gonzalo José Urbano Sastre, en nombre y representación procesal de doña María Antonia Rabanal Vizcaya y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña María Antonia Rabanal Vizcaya y don Rigoberto Cárdenas Hernández, celebrado en Praia (Cabo
Verde) el día 23 de diciembre de 2016, con la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación
en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..—El magistrado-juez.
En el referido juicio se ha dictado auto de fecha 24 de marzo de 2021 de rectificación
de errores cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se rectifica la sentencia, de fecha 24 de febrero de 2021, en el sentido de que donde
dice: “el procurador de los tribunales don Gonzalo José Urbano Sastre” debe decir “el procurador de los tribunales don Antonio Estéban Sánchez”.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.
Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 L.E.C.)
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rigoberto
Cárdenas Hernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del
interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.737/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210419-94
Parte dispositiva