Aranjuez número 4 (BOCM-20210419-98)
Procedimiento 75/2020
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
98
ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 75/2020, instados por el procurador don Luis Cortés Cascón, en nombre y representación
de doña Ascensión Silva Molero contra don Regino Hernández Nicasio, en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 30 de octubre de 2020, sentencia con los siguientes particulares:
Magistrada-juez: doña Gabriela María Insua Ayuso.—Aranjuez, a 30 de octubre de 2020.
Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez titular del Juzgado
de primera instancia número 4 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este Jugado con el número 75/2020, a instancias de doña Ascensión Silva Molero,
representada por el procurador don Luis Cortés Cascón y con la asistencia técnica de Masor Abogados S. L., contra don Regino Hernández Nicasio, que se ha personado en el procedimiento sin abogado ni procurador formulando demanda reconvencional contra la demandante, he dictado la siguiente sentencia:
Fallo
BOCM-20210419-98
1.o Que estimando la demanda interpuesta por doña Ascensión Silva Molero contra
don Regino Hernández Nicasio, debo declarar resuelto el acuerdo que tenía por objeto la realización de determinadas obras de reforma en la vivienda sita en calle Tarraco, número 24,
portal 1, tercero C, de Aranjuez, que vinculaba a ambas partes, condenando al demandado
para que proceda a la devolución de las llaves de la vivienda, trastero y portal del inmueble
sito en calle Tarraco, número 24, portal 1, tercero C, de Aranjuez, y a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.830 euros e intereses legales desde la fecha de interposición de
la demanda, con condena en costas a la parte demandada.
2.o Que debo declarar por desistido a don Regino Hernández Nicasio de la demanda
reconvencional interpuesta contra doña Ascensión Silva Molero, con expresa imposición
en costas al demandante reconvencional.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, no
pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación (artículo 455 de la LEC).
Por esta mi resolución, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Y en atención al paradero desconocido del don Regino Hernández Nicasio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Juzgado.
Expido y firmo la presente en Aranjuez, a 18 de diciembre de 2020.—La letrada de la
Administración de Justicia (firmado).
(02/12.093/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
98
ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 75/2020, instados por el procurador don Luis Cortés Cascón, en nombre y representación
de doña Ascensión Silva Molero contra don Regino Hernández Nicasio, en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 30 de octubre de 2020, sentencia con los siguientes particulares:
Magistrada-juez: doña Gabriela María Insua Ayuso.—Aranjuez, a 30 de octubre de 2020.
Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez titular del Juzgado
de primera instancia número 4 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este Jugado con el número 75/2020, a instancias de doña Ascensión Silva Molero,
representada por el procurador don Luis Cortés Cascón y con la asistencia técnica de Masor Abogados S. L., contra don Regino Hernández Nicasio, que se ha personado en el procedimiento sin abogado ni procurador formulando demanda reconvencional contra la demandante, he dictado la siguiente sentencia:
Fallo
BOCM-20210419-98
1.o Que estimando la demanda interpuesta por doña Ascensión Silva Molero contra
don Regino Hernández Nicasio, debo declarar resuelto el acuerdo que tenía por objeto la realización de determinadas obras de reforma en la vivienda sita en calle Tarraco, número 24,
portal 1, tercero C, de Aranjuez, que vinculaba a ambas partes, condenando al demandado
para que proceda a la devolución de las llaves de la vivienda, trastero y portal del inmueble
sito en calle Tarraco, número 24, portal 1, tercero C, de Aranjuez, y a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.830 euros e intereses legales desde la fecha de interposición de
la demanda, con condena en costas a la parte demandada.
2.o Que debo declarar por desistido a don Regino Hernández Nicasio de la demanda
reconvencional interpuesta contra doña Ascensión Silva Molero, con expresa imposición
en costas al demandante reconvencional.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, no
pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación (artículo 455 de la LEC).
Por esta mi resolución, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Y en atención al paradero desconocido del don Regino Hernández Nicasio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Juzgado.
Expido y firmo la presente en Aranjuez, a 18 de diciembre de 2020.—La letrada de la
Administración de Justicia (firmado).
(02/12.093/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791