Móstoles número 1 (BOCM-20210419-194)
Procedimiento 426/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
194
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 426/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. REGINA ELDA CAMPORA frente a CRISTAL ABEJERA SL y
FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 87/2021
En la ciudad de Móstoles a 18 de Marzo de 2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Regina Elda Campora contra
Cristal Abejera S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y
siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las
partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Cristal Abejera S.L. a
abonar a Doña Regina Elda Campora la indemnización de 3.585,07 euros más el abono de
los salarios de trámite a razón de 42,05 euros diarios desde el día 13 de Diciembre de 2019
hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo desde
el 24 de Diciembre de 2019 al 23 de Abril de 2020, así como en su caso cualquier otra prestación pública que haya percibido o el salario que haya percibido en tal período de cualquier
empleador si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Regina Elda
Campora contra Cristal Abejera S.L., CONDENANDO a Cristal Abejera S.L. a abonar a la
demandante la cantidad de 3.407, 49 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del
beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-0426-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
BOCM-20210419-194
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
194
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 426/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. REGINA ELDA CAMPORA frente a CRISTAL ABEJERA SL y
FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 87/2021
En la ciudad de Móstoles a 18 de Marzo de 2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Regina Elda Campora contra
Cristal Abejera S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y
siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las
partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Cristal Abejera S.L. a
abonar a Doña Regina Elda Campora la indemnización de 3.585,07 euros más el abono de
los salarios de trámite a razón de 42,05 euros diarios desde el día 13 de Diciembre de 2019
hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo desde
el 24 de Diciembre de 2019 al 23 de Abril de 2020, así como en su caso cualquier otra prestación pública que haya percibido o el salario que haya percibido en tal período de cualquier
empleador si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Regina Elda
Campora contra Cristal Abejera S.L., CONDENANDO a Cristal Abejera S.L. a abonar a la
demandante la cantidad de 3.407, 49 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del
beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-0426-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
BOCM-20210419-194
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.