Madrid número 7 (BOCM-20210419-110)
Procedimiento 408/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 408/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOREL GORAN frente a SAMORALCO S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 58/2021
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, lo autos n.º 408/2020 seguidos
a instancia D. DOREL GORAN, asistido por la Letrada de D.ª Soraya Martín Barreiro,
frente a SAMORALCO, S.L., habiéndose dado intervención AL FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Dorel Gorán frente a Samoralco, S.L.:
1.- Declaro que la comunicación efectuada por Samoralco, S.L., el 5/3/2020, por la que
se extingue la relación laboral de D. Dorel Gorán, con efectos desde el 20/3/2020, constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE del trabajador.
2.- Condeno a Samoralco, S.L., a la readmisión de D. Dorel Gorán en su puesto de trabajo en las mismas condiciones -de carácter indefinido-, o, a elección de la empleadora, a
que abone al trabajador una indemnización en la cuantía de 3.012,73 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador
los salarios de tramitación, a razón de 57,66 euros/día, desde la fecha del despido hasta la
notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquel, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -
BOCM-20210419-110
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 408/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOREL GORAN frente a SAMORALCO S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 58/2021
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, lo autos n.º 408/2020 seguidos
a instancia D. DOREL GORAN, asistido por la Letrada de D.ª Soraya Martín Barreiro,
frente a SAMORALCO, S.L., habiéndose dado intervención AL FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Dorel Gorán frente a Samoralco, S.L.:
1.- Declaro que la comunicación efectuada por Samoralco, S.L., el 5/3/2020, por la que
se extingue la relación laboral de D. Dorel Gorán, con efectos desde el 20/3/2020, constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE del trabajador.
2.- Condeno a Samoralco, S.L., a la readmisión de D. Dorel Gorán en su puesto de trabajo en las mismas condiciones -de carácter indefinido-, o, a elección de la empleadora, a
que abone al trabajador una indemnización en la cuantía de 3.012,73 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador
los salarios de tramitación, a razón de 57,66 euros/día, desde la fecha del despido hasta la
notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquel, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -
BOCM-20210419-110
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.