Aranjuez número 4 (BOCM-20210419-97)
Procedimiento 320/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO

En el presente procedimiento ordinario 320/2017, seguido a instancias de Servicios
Fupesa, S. L., representada por el procurador don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez,
frente a Waiter Music, S. L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 118/2018
En Aranjuez, a 9 de julio de 2018.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz,
juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez y su partido, los
autos e juicio ordinario, seguidos con el número 320/17, a instancias de la mercantil Servicios Fupesa, S. L., representada por el procurador don Rodolfo García Mochales, bajo la dirección del letrado don Alejandro Garrido Mitjavila, contra la mercantil Waiter Music, S. L.,
en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, dicto esta sentencia a la que
sirven de premisas los siguientes,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesto por la mercantil Servicios Fupesa, S. L., representada por el procurador de los Tribunales don Rodolfo García Mochales, contra la mercantil Waiter Music, en situación procesal de rebeldía, condeno a esta a abonar a la parte actora
la cantidad de 33.377,42 euros, más los intereses legales y las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación
ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a las
disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción
Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210419-97

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su
unión a los autos.—Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Waiter Music, S. L., en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en
forma a la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Aranjuez, a 9 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.325/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791