Madrid número 12 (BOCM-20210419-129)
Procedimiento 1340/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1340/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSAURA DE LOURDES BOLAÑOS MARTINEZ frente
a CONSEJERIA ALGORITMO LOGARITMO Y SERVICIOS A URBANIZACIONES
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de admisión a trámite y citación a
juicio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16/03/2022, a las 09:15 h.,
en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.
La parte actora comparecerá al acto del juicio asistida de letrado.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Como es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede
judicial, resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos y. por ello se informa a las partes que es necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. deberán
ser puntuales y acudir dotados de los epis necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Asimismo se requiere a las partes para que aporten al juzgado los siguientes datos en
el plazo de 4 días:
Teléfono móvil y/o correo electrónico al que poder dirigirnos para contactar con partes, profesionales, testigos y peritos en caso de ser necesario, en aplicación de lo establecido en el referido RDL 16/2020 de 28 de abril (art. 23).
BOCM-20210419-129
4.- Advertir a las partes que el aforo máximo del edificio a fin de permitir el cumplimiento del requisito de distancia interpersonal de 2 metros, ha quedado fijado por el Acuerdo Gubernativo 232/2020 en 680 personas, cuando la afluencia diaria en situaciones de normalidad oscila entre 3.000 y 3.500 personas de media diaria. Se establecerán medidas para
el estricto cumplimiento del citado aforo, impidiendo el acceso de cualquier persona a la
sede judicial una vez superado el aforo máximo, hasta que se alivie el número de personas
ubicadas en el interior de la sede judicial.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1340/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSAURA DE LOURDES BOLAÑOS MARTINEZ frente
a CONSEJERIA ALGORITMO LOGARITMO Y SERVICIOS A URBANIZACIONES
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de admisión a trámite y citación a
juicio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16/03/2022, a las 09:15 h.,
en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.
La parte actora comparecerá al acto del juicio asistida de letrado.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Como es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede
judicial, resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos y. por ello se informa a las partes que es necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. deberán
ser puntuales y acudir dotados de los epis necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Asimismo se requiere a las partes para que aporten al juzgado los siguientes datos en
el plazo de 4 días:
Teléfono móvil y/o correo electrónico al que poder dirigirnos para contactar con partes, profesionales, testigos y peritos en caso de ser necesario, en aplicación de lo establecido en el referido RDL 16/2020 de 28 de abril (art. 23).
BOCM-20210419-129
4.- Advertir a las partes que el aforo máximo del edificio a fin de permitir el cumplimiento del requisito de distancia interpersonal de 2 metros, ha quedado fijado por el Acuerdo Gubernativo 232/2020 en 680 personas, cuando la afluencia diaria en situaciones de normalidad oscila entre 3.000 y 3.500 personas de media diaria. Se establecerán medidas para
el estricto cumplimiento del citado aforo, impidiendo el acceso de cualquier persona a la
sede judicial una vez superado el aforo máximo, hasta que se alivie el número de personas
ubicadas en el interior de la sede judicial.