Madrid número 10 (BOCM-20210419-127)
Procedimiento 1244/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1244/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES JULIAN LEDESMA ENCISO frente a D./Dña. PEDRO DEL ALCAZAR NARVAEZ y ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 9 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO, seguidos entre las partes, de la una y como DON ANDRES
JULIAN LEDESMA ENCISO, con pasaporte AW 317881 defendido por la Letrada doña
María Nelly Varela Mondragón. Y de la otra y como demandado ALCAZAR NARVAEZ
REHABILITACIONES, S.L, Don Pedro de Alcázar Narváez, y FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 165/2021
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
ANDRES JULIAN LEDESMA ENCISO contra ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES, S.L debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 2.10.2020 condenando a la empleadora demandada a
que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y
descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo
que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al
Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 452,59euros en concepto de indemnización.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON ANDRES JULIAN LEDESMA ENCISO contra DON PEDRO DE ALCAZAR NARVAÉZ al que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguien-

BOCM-20210419-127

Que estimando PARCIALEMNTE como ESTIMO LA DEMANDA DE CANTIDAD
formulada por DON ANDRES JULIAN LEDESMA ENCISO contra ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES, S.L debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar
al actor la cantidad de 3.137,26 euros brutos,, con el recargo del artículo 29.3 ET.