Madrid número 12 (BOCM-20210419-131)
Procedimiento 1179/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1179/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PIOTR JAROSLAW ADAMEK frente a MONTAJES DE PUBLICIDAD VERPEXT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 16
de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la
empresa demandada a abonar al actora la cantidad de 4808,46 euros, así como al interés del
diez por ciento sobre las cantidades de naturaleza salarial reclamadas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-1179-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO
D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.365/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210419-131
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES DE PUBLICIDAD VERPEXT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1179/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PIOTR JAROSLAW ADAMEK frente a MONTAJES DE PUBLICIDAD VERPEXT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 16
de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la
empresa demandada a abonar al actora la cantidad de 4808,46 euros, así como al interés del
diez por ciento sobre las cantidades de naturaleza salarial reclamadas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-1179-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO
D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
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(03/10.365/21)
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ISSN 1989-4791
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el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.