Madrid número 12 (BOCM-20210419-132)
Procedimiento 1045/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 295
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1045/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ADRIÁN GERMÁN MACEDA MESÍA y DON ADRIÁN GERMAN MACEDA MESÍA frente a COMARFU CENTRAL, S. L., sobre despidos/ceses en
general se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por don Adrián Germán Maceda Masía frente
a la empresa Comarfu Central, S. L., y al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le
abone la cantidad de 2532,10 euros, debiendo, en caso de opción por la readmisión, abonar
al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador, o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con la responsabilidad
del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y 26 ET.
Asimismo ha de condenarse a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad
de 2.645 euros, a la que será de aplicación el interés moratorio del artículo 29.3 ET. Del
abono de esta cantidad también responderá subsidiariamente el FOGASA.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2510-0000-61-1045-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1045-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMARFU CENTRAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210419-132
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 295
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1045/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ADRIÁN GERMÁN MACEDA MESÍA y DON ADRIÁN GERMAN MACEDA MESÍA frente a COMARFU CENTRAL, S. L., sobre despidos/ceses en
general se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por don Adrián Germán Maceda Masía frente
a la empresa Comarfu Central, S. L., y al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le
abone la cantidad de 2532,10 euros, debiendo, en caso de opción por la readmisión, abonar
al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador, o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con la responsabilidad
del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y 26 ET.
Asimismo ha de condenarse a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad
de 2.645 euros, a la que será de aplicación el interés moratorio del artículo 29.3 ET. Del
abono de esta cantidad también responderá subsidiariamente el FOGASA.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2510-0000-61-1045-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1045-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMARFU CENTRAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210419-132
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: