C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210419-20)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
20
EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, de ayudas a las unidades de apoyo a la
actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social
de los centros especiales de empleo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros
Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación indefinida de las personas
que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste
personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo
a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y la Orden de 27 de julio de 2018 de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda por la que se establece el procedimiento regulador de las ayudas a las
unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
Cuarto
1. Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa, de las personas
con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del período subvencionable y la finalización del mismo.
2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona con discapacidad severa a tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato
temporal de duración igual o superior a seis meses.
3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas con discapacidad severa, dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.
4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía
de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la solicitud.
BOCM-20210419-20
Cuantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
20
EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, de ayudas a las unidades de apoyo a la
actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social
de los centros especiales de empleo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros
Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación indefinida de las personas
que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste
personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo
a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y la Orden de 27 de julio de 2018 de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda por la que se establece el procedimiento regulador de las ayudas a las
unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
Cuarto
1. Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa, de las personas
con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del período subvencionable y la finalización del mismo.
2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona con discapacidad severa a tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato
temporal de duración igual o superior a seis meses.
3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas con discapacidad severa, dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.
4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía
de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la solicitud.
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