C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210419-19)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
19

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de
los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2021, del Consejero de Justicia,
Interior y Víctimas, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la introducción de un nuevo párrafo tercero en el artículo 40 y de un nuevo
apartado 3 en el artículo 44 de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, aprobados en Junta General de 29 de junio de 2020.
Dicha modificación, inscrita con fecha 7 de abril de 2021 en el Registro de Colegios
Profesionales, se acompaña como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 8 de abril de 2021.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Irigoyen Barja.
ANEXO I
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Primero
Se introduce un nuevo párrafo tercero en el artículo 40, con el siguiente tenor:
“Cuando solo haya una candidatura proclamada no procederá votación alguna y serán
proclamados electos, en el mismo acto de la proclamación, todos los candidatos”.
Segundo

BOCM-20210419-19

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 44, con el siguiente tenor:
“3. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las
disponibilidades de medios materiales y personales del colegio, se habilitará el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, siempre y cuando se pueda garantizar el carácter personal, directo y secreto del mismo”.
(03/12.858/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791