Madrid número 33 (BOCM-20210419-167)
Ejecución 48/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 336

LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 48/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SERGIO ARAGÓN CASTELLANOS frente a DASUTEC GLOBAL
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución, cuya partes dispositivas son las siguientes:
1.

Auto:
PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
SERGIO ARAGÓN CASTELLANOS, frente a la demandada DASUTEC GLOBAL SL,
parte ejecutada, por un principal de 26.270,92 euros, más 1.576,00 euros y 2.627,00 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0048-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADO-JUEZ
2.

Decreto:
PARTE DISPOSITIVA

Requerir a DASUTEC GLOBAL SL, a fin de que en el plazo de 10 dias manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 26.270,92 euros, en concepto de principal y de 4.203,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las

BOCM-20210419-167

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: