C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210419-21)
Delegación competencias – Resolución 677/2021, de 5 de abril, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se revoca la resolución 22/SG/2016, de 18 de enero, por la que se delega en la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación la competencia para la imposición de sanciones en materia de fianzas de arrendamiento, cuando su importe sea inferior a 6.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 121
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL
21
RESOLUCIÓN 677/2021, de 5 de abril, del Director-Gerente de la Agencia de
Vivienda Social, por la que se revoca la resolución 22/SG/2016, de 18 de enero,
por la que se delega en la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación la competencia para la imposición de sanciones en materia de fianzas
de arrendamiento, cuando su importe sea inferior a 6.000 euros.
Por Resolución 22/SG/2016, de 18 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016), se delegó en la Directora del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación la
competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 12/1997, de 4 de junio,
Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento, cuando su importe sea inferior a 6.000 euros.
El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la
haya conferido. Que estimando ahora oportuno volver a recuperar para sí aquella competencia, por cuanto las razones y causas que aconsejaban tal delegación han desaparecido, en
uso de las atribuciones legalmente conferidas y de lo dispuesto en la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
BOCM-20210419-21
Revocar la delegación del ejercicio de la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 12/1997, de 4 de junio, en materia de fianzas de arrendamiento,
cuando su importe sea inferior a 6.000 euros, efectuada mediante Resolución 22/SG/2016 de
la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social, de fecha 18 de enero de 2016 —publicada el 5 de febrero de 2016 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID—,
a favor de la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, a fin de que
vuelva a ser asumida por el Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, Manuel Ángel Fernández Mateo.
(03/11.802/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL
21
RESOLUCIÓN 677/2021, de 5 de abril, del Director-Gerente de la Agencia de
Vivienda Social, por la que se revoca la resolución 22/SG/2016, de 18 de enero,
por la que se delega en la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación la competencia para la imposición de sanciones en materia de fianzas
de arrendamiento, cuando su importe sea inferior a 6.000 euros.
Por Resolución 22/SG/2016, de 18 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016), se delegó en la Directora del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación la
competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 12/1997, de 4 de junio,
Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento, cuando su importe sea inferior a 6.000 euros.
El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la
haya conferido. Que estimando ahora oportuno volver a recuperar para sí aquella competencia, por cuanto las razones y causas que aconsejaban tal delegación han desaparecido, en
uso de las atribuciones legalmente conferidas y de lo dispuesto en la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
BOCM-20210419-21
Revocar la delegación del ejercicio de la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 12/1997, de 4 de junio, en materia de fianzas de arrendamiento,
cuando su importe sea inferior a 6.000 euros, efectuada mediante Resolución 22/SG/2016 de
la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social, de fecha 18 de enero de 2016 —publicada el 5 de febrero de 2016 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID—,
a favor de la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, a fin de que
vuelva a ser asumida por el Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, Manuel Ángel Fernández Mateo.
(03/11.802/21)
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ISSN 1989-4791