Madrid número 21 (BOCM-20210417-10)
Procedimiento 347/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 45
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 347/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MIGUEL CACHAEIRO BAGUENAS frente a JULIO
CLAIRAC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido y cantidad interpuesta por JOSE MIGUEL CACHAEIRO BAGUENAS contra la empresa JULIO CLAIRAC, SL:
1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del trabajador
efectuado el 31-01-2020, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución y CONDENANDO a la empresa demandada a que abone al/a la demandante
en concepto de indemnización la cantidad de 54.760,79 euros y otros 31.032,48 euros por
salarios de tramitación,
2º.- Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que
abone al trabajador por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Cuarto de
la presente resolución la cantidad de 6.048,95 euros, más otros 604,89 euros correspondientes al 10% de interés por mora.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0347-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.325/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210417-10
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JULIO CLAIRAC SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 45
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 347/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MIGUEL CACHAEIRO BAGUENAS frente a JULIO
CLAIRAC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido y cantidad interpuesta por JOSE MIGUEL CACHAEIRO BAGUENAS contra la empresa JULIO CLAIRAC, SL:
1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del trabajador
efectuado el 31-01-2020, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución y CONDENANDO a la empresa demandada a que abone al/a la demandante
en concepto de indemnización la cantidad de 54.760,79 euros y otros 31.032,48 euros por
salarios de tramitación,
2º.- Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que
abone al trabajador por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Cuarto de
la presente resolución la cantidad de 6.048,95 euros, más otros 604,89 euros correspondientes al 10% de interés por mora.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0347-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.325/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210417-10
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JULIO CLAIRAC SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.