Madrid número 18 (BOCM-20210417-7)
Procedimiento 333/2021
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 91
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
7
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 333/2021
entre D./Dña. AHRAF EL MANSURI MAIMON y por un presunto delito de Lesiones, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: 26 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de Hospital Clínico San
Carlos por posible infracción penal cometida el 29-9-2020 en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 333/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. AHRAF EL MANSURI MAIMON expido
y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.281/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210417-7
El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
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SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 91
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
7
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 333/2021
entre D./Dña. AHRAF EL MANSURI MAIMON y por un presunto delito de Lesiones, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: 26 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de Hospital Clínico San
Carlos por posible infracción penal cometida el 29-9-2020 en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 333/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. AHRAF EL MANSURI MAIMON expido
y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.281/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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