D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM

SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 91

obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento
de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
- Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
- Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento
de los interesados.
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del
indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus
instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad
distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus
estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las
que hubiera incurrido personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete
a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y
de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida
en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen
del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de
datos de carácter personal.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel
o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta
del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control,
cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen
al Responsable u otro auditor autorizado por este.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID