Madrid (BOCM-20210416-69)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 606/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 213
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el recurso nº 606/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D.
JOSE REINEL VENEGAS VARELA frente a NOZAR S.A. Administrador Concursal de
esta mercantil Zubizarreta Concursal, SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L., CAFOMBRA S.L., LENA CONSTRUCCIONES, S.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA
DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), SEGUROS GROUPAMA SEGUROS y
REASEGUROS SAU, actualmente PLUS ULTRA SEGUROS S A, ALLIANZ CÍA DE
SEGUROS Y RESASEGUROS SA, sobre Materias Laborales Individuales, se ha dictado la
siguiente resolución:
“FALLAMOS
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al
art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pre-
BOCM-20210416-69
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por
Don José Reinel Venegas Valera contra la Sentencia de fecha 2 de JULIO de 2020, dictada
por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid; sobre reclamación de cantidad, y REVOCANDO PARCIALMENTE el Fallo de la Sentencia de Instancia se acuerda que en adelante diga que: “Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. JOSE REINEL
VENEGAS VALERA, contra NOZAR S.A. Administrador Concursal de esta mercantil Zubizarreta Concursal, SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L., CAFOMBRA S.L.,
LENA CONSTRUCCIONES, S.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS SA (CASER), SEGUROS GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS SAU, actualmente PLUS ULTRA SEGUROS S A, ALLIANZ CÍA DE SEGUROS
Y RESASEGUROS SA, condeno a pagar solidariamente al actor de 94.455,22 euros en
concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en su día, a las
empresas demandadas SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L, CAFOMBRA S.L
y LENA CONSTRUCCIONES, S.A, así como a las aseguradoras también demandadas
ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, con el límite de 60.101 euros en el caso
de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA, condenando a las empresas
al abono de los intereses legales devengados proporcionalmente, desde el 24 de septiembre de 2019, hasta la fecha de esta resolución. Se condena a la entidades aseguradoras
al abono del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro devengados desde la fecha del siniestro hasta el momento del efectivo abono de sus
respetivas responsabilidades”. Sin costas.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 213
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el recurso nº 606/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D.
JOSE REINEL VENEGAS VARELA frente a NOZAR S.A. Administrador Concursal de
esta mercantil Zubizarreta Concursal, SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L., CAFOMBRA S.L., LENA CONSTRUCCIONES, S.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA
DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), SEGUROS GROUPAMA SEGUROS y
REASEGUROS SAU, actualmente PLUS ULTRA SEGUROS S A, ALLIANZ CÍA DE
SEGUROS Y RESASEGUROS SA, sobre Materias Laborales Individuales, se ha dictado la
siguiente resolución:
“FALLAMOS
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al
art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pre-
BOCM-20210416-69
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por
Don José Reinel Venegas Valera contra la Sentencia de fecha 2 de JULIO de 2020, dictada
por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid; sobre reclamación de cantidad, y REVOCANDO PARCIALMENTE el Fallo de la Sentencia de Instancia se acuerda que en adelante diga que: “Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. JOSE REINEL
VENEGAS VALERA, contra NOZAR S.A. Administrador Concursal de esta mercantil Zubizarreta Concursal, SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L., CAFOMBRA S.L.,
LENA CONSTRUCCIONES, S.A, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS SA (CASER), SEGUROS GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS SAU, actualmente PLUS ULTRA SEGUROS S A, ALLIANZ CÍA DE SEGUROS
Y RESASEGUROS SA, condeno a pagar solidariamente al actor de 94.455,22 euros en
concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en su día, a las
empresas demandadas SERVICIOS y CALEFACCIÓN LUCÍA S.L, CAFOMBRA S.L
y LENA CONSTRUCCIONES, S.A, así como a las aseguradoras también demandadas
ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, con el límite de 60.101 euros en el caso
de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA, condenando a las empresas
al abono de los intereses legales devengados proporcionalmente, desde el 24 de septiembre de 2019, hasta la fecha de esta resolución. Se condena a la entidades aseguradoras
al abono del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro devengados desde la fecha del siniestro hasta el momento del efectivo abono de sus
respetivas responsabilidades”. Sin costas.