Madrid (BOCM-20210416-67)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 594/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Pág. 209

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
67

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el recurso de suplicación número 594/2020 de esta Sección de lo Social, dimanante de los autos 379/19 del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid seguido a instancia
de NORMAN REINAO VILLGAS contra VODAFONE ESPAÑA SA, VODAFONE
ONO SA y TELBLAMEN SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 594/2020 formalizado por el letrado DON TOMÁS ROCA GÓMEZ-PABLOS en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y VODAFONE ONO, S.A.U., contra la sentencia número 177/2020
de fecha 23 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en sus
autos número 379/2019, seguidos a instancias de DON NORMAN REINAO VILLEGAS
frente a las recurrentes y TELBLAMEN, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, en reclamación de cantidad, confirmamos la resolución impugnada y condenamos a las recurrentes a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el
destino legal, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 300 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ
DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del
derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado
ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0594-20 que esta
sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito
(art.230.1 L.R.J.S).

BOCM-20210416-67

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.