Madrid (BOCM-20210416-68)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 116/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
68

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento 116/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
UTE MADRID ZONA 5, FCC MEDIO AMBIENTE SA y ALFONSO BENITEZ SA frente a SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM DE CGT, FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE
SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y SOMOS
SINDICALISTAS sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Da María Grima
Olmedo, en nombre y representación de UTE MADRID ZONA 5, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 927/2019, seguidos a instancia de SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM DE CGT frente a UTE MADRID
ZONA 5, y los integrantes de la misma FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y ALFONSO BENITEZ, S.A., FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES
OBRERAS, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, SOMOS SINDICALISTAS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación
por Derechos Fundamentales, confirmando la sentencia de instancia en su integridad, con
imposición de costas a la recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante que la
Sala fija en 600 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.

Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber
efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-000000-0116-21
que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario

BOCM-20210416-68

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.