Humanes de Madrid (BOCM-20210416-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Pág. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210416-56

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, primer párrafo del artículo 14.3, adoptado
por el Pleno, en sesión de 28 de enero de 2021, sin haberse presentado reclamación alguna,
el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
texto modificado de la citada ordenanza:
“Ordenanza fiscal número 1.5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)”.
“Artículo 14.3.
3. Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto,
cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables a dicha vivienda, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio
sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción ascendientes, y del cónyuge”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto.L 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C.M, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.
(03/11.872/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791