Madrid número 14 (BOCM-20210416-114)
Procedimiento 944/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 263
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 944/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. MAMADOU NIANG frente a CASA CLUB ESPACIO CULTURAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 71/21
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. MAMADOU NIANG contra CASA CLUB ESPACIO CULTURAL S.L., debo declarar y declaro la
IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 12-8-2020, condenando al
demandado a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de SETECIENTOS
VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (720,55 euros). De optar por
la indemnización no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de no optarse por la readmisión o no efectuarse la opción expresa en
plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los
salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de la notificación de
la sentencia a razón de 43,67 euros. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado,
y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0944-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-0944-20.
BOCM-20210416-114
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 263
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 944/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. MAMADOU NIANG frente a CASA CLUB ESPACIO CULTURAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 71/21
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. MAMADOU NIANG contra CASA CLUB ESPACIO CULTURAL S.L., debo declarar y declaro la
IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 12-8-2020, condenando al
demandado a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de SETECIENTOS
VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (720,55 euros). De optar por
la indemnización no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de no optarse por la readmisión o no efectuarse la opción expresa en
plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los
salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de la notificación de
la sentencia a razón de 43,67 euros. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado,
y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0944-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-0944-20.
BOCM-20210416-114
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: