San Lorenzo de El Escorial número 2 (BOCM-20210416-94)
Procedimiento 736/2018
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
94
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 736/2018, entre
doña María Ángeles de Lucas Iglesias y don Juan Carlos Fernández Estany y Bankia, S. A.,
y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., se ha dictado sentencia con fecha 18 de septiembre
de 2020, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 96/2020
En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de septiembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima
doña Blanca Sánchez-Blanco Mancera, magistrada-juez titular de este juzgado, los presentes autos registrados con el número 736/2018, a instancias de don Juan Carlos Fernández
Estany y doña María Ángeles de Lucas Iglesias, representada por el procurador don José
Manuel Álvarez Santos y asistida por letrado, contra la entidad Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S. A., ejercitando una acción de nulidad contractual, y subsidiaria de resolución por incumplimiento, así condena a la entrega de dinero.
Fallo
BOCM-20210416-94
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada don Juan Carlos
Fernández Estany y doña María Ángeles de Lucas Iglesias, representada por el procurador
don José Manuel Álvarez Santos y asistida por letrado, contra la entidad Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S. A., y declaro la nulidad del contrato formalizado
por la parte actora y la concursada, Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en fecha 27 de enero de 2008, y del contrato de préstamo suscrito en fecha 4 de febrero de 2008.
Condeno a la concursada y a la entidad Bankia, S. A., a la restitución de las prestaciones conforme 1303 del CC, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los cincuenta años de duración máxima, a la restitución de la cantidad
que proporcionalmente corresponda por el tiempo no disfrutado el apartamento objeto del
contrato, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Con condena en costas a las demandadas.
Notifíquese a las partes, haciendo saber a las mismas que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., expido y firmo
la presente.
En San Lorenzo del Escorial, a 4 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/8.584/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
94
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 736/2018, entre
doña María Ángeles de Lucas Iglesias y don Juan Carlos Fernández Estany y Bankia, S. A.,
y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., se ha dictado sentencia con fecha 18 de septiembre
de 2020, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 96/2020
En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de septiembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima
doña Blanca Sánchez-Blanco Mancera, magistrada-juez titular de este juzgado, los presentes autos registrados con el número 736/2018, a instancias de don Juan Carlos Fernández
Estany y doña María Ángeles de Lucas Iglesias, representada por el procurador don José
Manuel Álvarez Santos y asistida por letrado, contra la entidad Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S. A., ejercitando una acción de nulidad contractual, y subsidiaria de resolución por incumplimiento, así condena a la entrega de dinero.
Fallo
BOCM-20210416-94
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada don Juan Carlos
Fernández Estany y doña María Ángeles de Lucas Iglesias, representada por el procurador
don José Manuel Álvarez Santos y asistida por letrado, contra la entidad Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S. A., y declaro la nulidad del contrato formalizado
por la parte actora y la concursada, Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en fecha 27 de enero de 2008, y del contrato de préstamo suscrito en fecha 4 de febrero de 2008.
Condeno a la concursada y a la entidad Bankia, S. A., a la restitución de las prestaciones conforme 1303 del CC, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los cincuenta años de duración máxima, a la restitución de la cantidad
que proporcionalmente corresponda por el tiempo no disfrutado el apartamento objeto del
contrato, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Con condena en costas a las demandadas.
Notifíquese a las partes, haciendo saber a las mismas que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., expido y firmo
la presente.
En San Lorenzo del Escorial, a 4 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/8.584/21)
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