Móstoles número 3 (BOCM-20210416-173)
Procedimiento 623/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 623/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. NOELIA EGIDO RUIZ frente a COQUET ESTILITAS SL sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por ***** contra COQUET ESTILISTAS
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 4.771,08 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin
perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto
de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. Notifíquese esta
sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de
justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0623-20,
indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la
transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COQUET ESTILITAS
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.139/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210416-173
En Móstoles, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 623/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. NOELIA EGIDO RUIZ frente a COQUET ESTILITAS SL sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por ***** contra COQUET ESTILISTAS
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 4.771,08 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin
perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto
de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. Notifíquese esta
sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de
justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0623-20,
indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la
transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COQUET ESTILITAS
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.139/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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En Móstoles, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.