Móstoles número 2 (BOCM-20210416-170)
Procedimiento 612/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 612/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JOSÉ MANUEL ALVELA RODRÍGUEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, UNTABRID, S. L., y SECURUS SFS, S. L., sobre despidos/ceses
en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles,
doña Ana Fernández Valenti los presentes autos n.º 612/2020 seguidos a instancia de DON
JOSÉ MANUEL ALVELA RODRÍGUEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
SECURUS SFS, S. L., y UNTABRID, S. L., sobre despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 71/2021
FALLO
Estimo la demanda formulada por don José Manuel Alvela Rodríguez, frente a Untabrid, S. L., y Securus SFS, S. L., y declaro la improcedencia del despido del actor realizado por la empresa Untabrid, S. L., de fecha 31/7/2020, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por haber cursado la demandada su baja en la cuenta de cotización,
declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a
la citada demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 3.596,01 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este juzgado 2851-0000-61-0612-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en
Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por
el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0612-20.
BOCM-20210416-170
Absuelvo de la demanda a Securus, SFS, S. L.
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 612/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JOSÉ MANUEL ALVELA RODRÍGUEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, UNTABRID, S. L., y SECURUS SFS, S. L., sobre despidos/ceses
en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles,
doña Ana Fernández Valenti los presentes autos n.º 612/2020 seguidos a instancia de DON
JOSÉ MANUEL ALVELA RODRÍGUEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
SECURUS SFS, S. L., y UNTABRID, S. L., sobre despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 71/2021
FALLO
Estimo la demanda formulada por don José Manuel Alvela Rodríguez, frente a Untabrid, S. L., y Securus SFS, S. L., y declaro la improcedencia del despido del actor realizado por la empresa Untabrid, S. L., de fecha 31/7/2020, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por haber cursado la demandada su baja en la cuenta de cotización,
declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a
la citada demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 3.596,01 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este juzgado 2851-0000-61-0612-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en
Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por
el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0612-20.
BOCM-20210416-170
Absuelvo de la demanda a Securus, SFS, S. L.