Madrid número 18 (BOCM-20210416-91)
Procedimiento 554/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
91
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 554/2020
entre D./Dña. MARIANO VALENCIANO ROSA y D./Dña. ISAAC MORA FERNANDEZ por un presunto delito de Lesiones por imprudencia, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 7/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: trece de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 554/2020, contra D./Dña. ISAAC MORA FERNANDEZ, en los que ha sido parte
el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución
y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. ISAAC MORA FERNANDEZ
de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20210416-91
FALLO
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
91
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 554/2020
entre D./Dña. MARIANO VALENCIANO ROSA y D./Dña. ISAAC MORA FERNANDEZ por un presunto delito de Lesiones por imprudencia, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 7/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: trece de enero de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 554/2020, contra D./Dña. ISAAC MORA FERNANDEZ, en los que ha sido parte
el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución
y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. ISAAC MORA FERNANDEZ
de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20210416-91
FALLO