Madrid número 80 (BOCM-20210416-80)
Procedimiento 266/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Pág. 225

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 80 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 266/2020, instados por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de don Víctor Elías Freire Arana, contra doña Fior Daliza
Lara Ruiz, en los que se ha dictado sentencia en fecha 4 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 111/2021
En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos
de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado bajo el número 266/2020, a
instancias de don Víctor Elías Freire Arana, representado por la procuradora de los tribunales doña Margarita María Sánchez Jiménez, contra doña Fior Daliza Lara Ruiz, en rebeldía
procesal, sobre divorcio.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Víctor Elías Freire Arana,
representado por la procuradora de los tribunales doña Margarita María Sánchez Jiménez,
contra doña Fior Daliza Lara Ruiz, en rebeldía procesal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el el 2 de marzo de 2011.
1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su
resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la
LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0266-20 de
este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-33-0266-20.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La juez/magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada. Doña Fior Daliza Lara Ruiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 4 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(02/8.932/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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