Madrid número 20 (BOCM-20210416-74)
Procedimiento 1088/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
74

MADRID NÚMERO 20
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario250.1.2) (primera instancia civil) número 1088/2019, entre Global Sauco Socimi, S. L., e
ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, piso 3, puerta D, en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución:
Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez
titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal 1088/2019, derivados de demanda presentada por Coral Homes, S. L. U., después sustituida por Global Sauco Socimi, S. L. U., representada por el procurador señor Gordillo
Alcalá y bajo la dirección letrada de la señora Herrero Gómez, contra don José Francisco
Martínez Barreno y contra los ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, tercero D, declarados en situación legal de rebeldía procesal, dicta la presente resolución en
base a los siguientes
Fallo

BOCM-20210416-74

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Gordillo
Alcalá, en nombre y representación del Coral Homes, S. L. U., después sustituida por Global Sauco Socimi, S. L. U., contra don José Francisco Martínez Barreno y contra los ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, tercero D:
— Se declara la ocupación de los demandados, sin título que les legitime para ello, de
la vivienda sita en la calle Alhambra, número 76, tercero D, de Madrid.
— En consecuencia, se acuerda el desahucio de los demandados de dicha vivienda, que
deberán dejar libre y a disposición de su propietario en el plazo legal, con el apercibimiento
de que, de no hacerlo podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.
— Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Para ello será
necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez
que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Alhambra, número 76, piso tercero, puerta D, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/9.126/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791