Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
BECERRIL DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de enero
de 2020, se aprobó provisionalmente la de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
Durante el plazo de exposición al público de la aprobación de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en
el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 184 de fecha 26 de febrero de 2020 (plazo que comenzó el día 27 de febrero de 2020 y finalizó el día 8 de abril de 2020, ambos inclusive), no ha sido presentada
ninguna reclamación contra la misma.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c de la
Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal como establece el artículo 70.2 de
dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
Capítulo primero
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, la creación o determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los
ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos prestados.
Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente Ordenanza, los términos que en ella
se emplean tendrán el sentido que se establece en la legislación vigente en la materia.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento
de Becerril de la Sierra y a los ciudadanos en sus relaciones con la misma.
Capítulo segundo
Art. 4. Sistemas de identificación y autentificación.—Los sistemas de identificación
y autentificación serán los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido los ciudadanos podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario
que permita garantizar la identidad. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidas
entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico por prestados incluidos en la “lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
c) Sistema de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
BOCM-20210416-50
Sistemas de identificación y autenticación
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
BECERRIL DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de enero
de 2020, se aprobó provisionalmente la de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
Durante el plazo de exposición al público de la aprobación de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en
el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 184 de fecha 26 de febrero de 2020 (plazo que comenzó el día 27 de febrero de 2020 y finalizó el día 8 de abril de 2020, ambos inclusive), no ha sido presentada
ninguna reclamación contra la misma.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c de la
Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal como establece el artículo 70.2 de
dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
Capítulo primero
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, la creación o determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los
ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos prestados.
Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente Ordenanza, los términos que en ella
se emplean tendrán el sentido que se establece en la legislación vigente en la materia.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento
de Becerril de la Sierra y a los ciudadanos en sus relaciones con la misma.
Capítulo segundo
Art. 4. Sistemas de identificación y autentificación.—Los sistemas de identificación
y autentificación serán los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido los ciudadanos podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario
que permita garantizar la identidad. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidas
entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico por prestados incluidos en la “lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
c) Sistema de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
BOCM-20210416-50
Sistemas de identificación y autenticación