Madrid número 33 (BOCM-20210416-147)
Ejecución 50/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GONZALO NICOLAS LLOVERAS frente a VILLA MITRE SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
GONZALO NICOLAS LLOVERAS, frente a la demandada VILLA MITRE SL, parte ejecutada, por un principal de 10.458,05 EUROS, más 627,00 EUROS y 1.046,00 EUROS de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse
oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea
trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25
Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER
2806-0000-64-0050-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
2. DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a VILLA MITRE SL, a fin de que en el plazo de 10 DIAS manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 10.458,05 EUROS, en concepto de principal y de 1.673,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a
otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20210416-147
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GONZALO NICOLAS LLOVERAS frente a VILLA MITRE SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
GONZALO NICOLAS LLOVERAS, frente a la demandada VILLA MITRE SL, parte ejecutada, por un principal de 10.458,05 EUROS, más 627,00 EUROS y 1.046,00 EUROS de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse
oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea
trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25
Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER
2806-0000-64-0050-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
2. DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a VILLA MITRE SL, a fin de que en el plazo de 10 DIAS manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 10.458,05 EUROS, en concepto de principal y de 1.673,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a
otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20210416-147
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: