Madrid número 32 (BOCM-20210416-142)
Ejecución 48/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 48/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MILAGROSA SANCHEZ PEREZ frente a GRUPO FLASHBACK
DE COMUNICACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta
fecha han tenido entrada en este Juzgado los anteriores escritos y copias, presentados por
D./Dña. MILAGROSA SANCHEZ PEREZ, uno de ellos solicitando el incidente por no
readmisión, que queda unido a los autos, y al haber realizado el Fogasa, en su escrito
de 16/10/2020 que opta por la indemnización, y estando así acordado por la diligencia de
ordenación de fecha 24/11/2020, no ha lugar a la celebración de dicho incidente, por constar la relación laboral ya resuelta y el otro escrito presentado también por la parte ejecutante, que queda también unido a los autos, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se
condena a GRUPO FLASHBACK DE COMUNICACION SL al pago de cantidad líquida;
así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MILAGROSA SANCHEZ PEREZ, frente a la demandada GRUPO FLASHBACK
DE COMUNICACION SL, parte ejecutada, por un principal de 8.777,51 euros,
más 1.316,63 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2805-0000-64-0048-21.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210416-142

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez