Ávila número 1 (BOCM-20210416-174)
Ejecución 2/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 335
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO
D/Dª RAMON SANCHEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 1 de AVILA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
0000002 /2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS JOSE FERNANDEZ GALLEGO. contra la empresa TRANSCOSUR TRACCION S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“AUTO.- PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, LUIS JOSE FERNANDEZ GALLEGO, frente a TRANSCOSUR TRACCION S.L.,
parte ejecutada, por importe de 2.968,61 euros en concepto de principal, más otros 474
euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”.
“DECRETO.- PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir de pago a TRANSCOSUR TRACCION S.L., por la cantidad reclamada en
concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y,
BOCM-20210416-174
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta
en Santander, cuenta nº 0293 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida
del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 335
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO
D/Dª RAMON SANCHEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 1 de AVILA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
0000002 /2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS JOSE FERNANDEZ GALLEGO. contra la empresa TRANSCOSUR TRACCION S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“AUTO.- PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, LUIS JOSE FERNANDEZ GALLEGO, frente a TRANSCOSUR TRACCION S.L.,
parte ejecutada, por importe de 2.968,61 euros en concepto de principal, más otros 474
euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”.
“DECRETO.- PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir de pago a TRANSCOSUR TRACCION S.L., por la cantidad reclamada en
concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y,
BOCM-20210416-174
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta
en Santander, cuenta nº 0293 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida
del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.