Málaga número 2 (BOCM-20210416-181)
Ejecución 126/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Pág. 345

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181

MÁLAGA NÚMERO 2
EDICTO

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2019
a instancia de la parte actora Dª. MARIA JESSICA NUÑEZ SANCHEZ contra FOGASA
y ANJANI DERMOESTETICA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
RESOLUCION de fecha 17/03/21 del tenor literal siguiente:
DECRETO nº 144/21
Letrado/a de la Administración de Justicia D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ.
En MALAGA, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MARIA JESSICA NUÑEZ SANCHEZ ha presentado demanda de ejecución frente a FOGASA y ANJANI DERMOESTETICA S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20/09/19 por un total
de 16.913,50 euros de principal, más 2.748,44 euros presupuestados para intereses y costas.
TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que se hayan designado nuevos bienes
o derechos del deudor susceptibles de embargo.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s ANJANI DERMOESTETICA S.L. con CIF: B87664595
en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 16.913,50 euros de principal,
más 2.748,44 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que
se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOCM-20210416-181

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.