Madrid número 18 (BOCM-20210416-120)
Ejecución 114/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 272
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 114/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JORGE MORADO MUÑOZ frente a MORENO SCIGLIANO HERAS SA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas TANGRAM INTERACTIVE SA, HEALT PASS COMUNICACIÓN SL, SMART MK IDEAS SL, PUBLINOVA SA y HEREDEROS DE CIFUENTES SL ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades
por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la
referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el
plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la
cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor.
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).
Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.072/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210416-120
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MORENO SCIGLIANO HERAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 114/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JORGE MORADO MUÑOZ frente a MORENO SCIGLIANO HERAS SA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas TANGRAM INTERACTIVE SA, HEALT PASS COMUNICACIÓN SL, SMART MK IDEAS SL, PUBLINOVA SA y HEREDEROS DE CIFUENTES SL ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades
por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la
referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el
plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la
cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor.
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).
Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MORENO SCIGLIANO HERAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
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