Madrid número 32 (BOCM-20210416-143)
Ejecución 100/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 100/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA KARINA SOLEDAD CALIPSA GONZÁLEZ frente a PEINES COLOR
TIJERAS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
EJECUCIÓN N.º: 100/2020
AUTO
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 22/11/2019 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de DOÑA KARINA SOLEDAD CALIPSA GONZÁLEZ realizado por la empresa PEINES COLOR TIJERAS, S. L., con efectos desde el 31/10/2018 con la obligación de la demandada a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo
fin se fijaba un salario de 31,54 euros/día.
Segundo.—En escrito recibido presentado en el órgano el 10/11/2020 la parte demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la
circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
Tercero.—Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin
que haya comparecido la parte demandada
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada
que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no
ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos
desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados
desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

Se declara extinguida la relación laboral que unía a DOÑA KARINA SOLEDAD CALIPSA GONZÁLEZ con la empresa PEINES COLOR TIJERAS, S. L., condenando a ésta
a que abone a aquella la cantidad de 4.596,95 euros, en concepto de indemnización, y la
cantidad de 26.966,70 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la
presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuen-

BOCM-20210416-143

PARTE DISPOSITIVA