Madrid (BOCM-20210415-64)
Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 75/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
64
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Dª. Mª Paloma Muñiz Carrión, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo
Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 75/2021, formalizado
por el letrado D. MARTIN OCHOA DIAZ en nombre y representación de D. JESUS DAVID MONTAÑO MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 06/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid en sus autos númeroDespidos / Ceses en general
1260/2019, seguidos a instancia de D. JESUS DAVID MONTAÑO MARTINEZ frente a
ZAFIR INNOVA SL, FOGASA y TITAN ENTERTAINMENT SA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha * cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don JESÚS DAVID MONTAÑO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los
de Madrid de 6 de febrero de 2020, en autos número 1260/2019, seguidos a instancia del
recurrente contra TITAN ENTERTAINMENT SA, ZAFIR INNOVA SL y el FOGASA y
en su consecuencia revocamos en parte aquélla, y condenamos solidariamente a las demandadas a indemnizar al trabajador en la suma de 2.890,47 euros y al abono de los salarios de
tramitación devengados entre el 16 de octubre de 2019 y el 6 de febrero de 2020 a razón
de 43,80 euros diarios, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.
(...)
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.
Y para que sirva de notificación a TITAN ENTERTAINMENT SA, actualmente en
domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de
marzo de 2021.
BOCM-20210415-64
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.965/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 89
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Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
64
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Dª. Mª Paloma Muñiz Carrión, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo
Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 75/2021, formalizado
por el letrado D. MARTIN OCHOA DIAZ en nombre y representación de D. JESUS DAVID MONTAÑO MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 06/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid en sus autos númeroDespidos / Ceses en general
1260/2019, seguidos a instancia de D. JESUS DAVID MONTAÑO MARTINEZ frente a
ZAFIR INNOVA SL, FOGASA y TITAN ENTERTAINMENT SA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha * cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don JESÚS DAVID MONTAÑO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los
de Madrid de 6 de febrero de 2020, en autos número 1260/2019, seguidos a instancia del
recurrente contra TITAN ENTERTAINMENT SA, ZAFIR INNOVA SL y el FOGASA y
en su consecuencia revocamos en parte aquélla, y condenamos solidariamente a las demandadas a indemnizar al trabajador en la suma de 2.890,47 euros y al abono de los salarios de
tramitación devengados entre el 16 de octubre de 2019 y el 6 de febrero de 2020 a razón
de 43,80 euros diarios, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.
(...)
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.
Y para que sirva de notificación a TITAN ENTERTAINMENT SA, actualmente en
domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de
marzo de 2021.
BOCM-20210415-64
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.965/21)
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ISSN 1989-4791