San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210415-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 18 de febrero de 2021, del expediente de modificación de
las ordenanzas fiscales número 9 (tasa por servicios públicos municipales) y número 10
(tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), al no
haberse formulado reclamación alguna el referido acuerdo provisional se eleva a definitivo;
todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En consecuencia se procede a la publicación del texto íntegro
de las modificaciones.
Ordenanza número 9 reguladora de las tasas por servicios públicos municipales. Se
añade en el artículo 9, un apartado tercero del siguiente tenor literal:
“Artículo 9. Centro de Empresas.—3. Se aplicará a las cuantías del apartado primero un coeficiente del 0,5. La aplicación de tal coeficiente tomará efectos en el momento de
devengo de la tasa del servicio, que dada su exigibilidad por períodos mensuales prevista en
el apartado 2.a) de este artículo, coincidirá con el primer día natural del mes en el que se produzca la publicación del acuerdo plenario definitivo de aprobación del referido coeficiente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; la aplicación de tal coeficiente se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Ordenanza número 10 reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Se añade en el artículo 18, un apartado tercero
del siguiente tenor literal:
Artículo 18. Ocupación del dominio público local con veladores.—3. Se suspende
la aplicación y vigencia del anterior apartado segundo, siendo sustituido por el siguiente:
“Se considerará la superficie autorizada; no obstante y a efectos del cálculo de su cuantía
sólo se tomará el 20 por ciento de la superficie utilizada, reduciéndose, además, un 5 por 100
en concepto de huecos, pasillos, etc., aplicándose sobre dicha cuantía resultante los siguientes
multiplicadores:
a) Coeficiente 1,8. Cuando para la delimitación de la superficie se instalen elementos
separadores.
b) Coeficiente 1,8. Cuando se acondicione la superficie autorizada con tarima u otros
cubrimientos.
c) Coeficiente 1,8. Cuando se instalen toldos y sombrillas.
d) Coeficiente 2,3. Cuando se instalen construcciones ligeras.
Notas:
1) Excepto en el supuesto previsto en la letra d), cuando concurran alguna de las distintas modalidades de las letras a), b) y c), el coeficiente del 1,8 se incrementará
en 0,1 por cada una, con un máximo de 2,0.
2) Para la consideración de los elementos que delimitan y acondicionan las terrazas,
habrá de estarse a la regulación prevista en la ordenanza municipal de terrazas.
El período de suspensión se aplicará desde el día siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo plenario definitivo de modificación, con el límite temporal del 31 de diciembre de 2021.
BOCM-20210415-60
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 18 de febrero de 2021, del expediente de modificación de
las ordenanzas fiscales número 9 (tasa por servicios públicos municipales) y número 10
(tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), al no
haberse formulado reclamación alguna el referido acuerdo provisional se eleva a definitivo;
todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En consecuencia se procede a la publicación del texto íntegro
de las modificaciones.
Ordenanza número 9 reguladora de las tasas por servicios públicos municipales. Se
añade en el artículo 9, un apartado tercero del siguiente tenor literal:
“Artículo 9. Centro de Empresas.—3. Se aplicará a las cuantías del apartado primero un coeficiente del 0,5. La aplicación de tal coeficiente tomará efectos en el momento de
devengo de la tasa del servicio, que dada su exigibilidad por períodos mensuales prevista en
el apartado 2.a) de este artículo, coincidirá con el primer día natural del mes en el que se produzca la publicación del acuerdo plenario definitivo de aprobación del referido coeficiente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; la aplicación de tal coeficiente se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Ordenanza número 10 reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Se añade en el artículo 18, un apartado tercero
del siguiente tenor literal:
Artículo 18. Ocupación del dominio público local con veladores.—3. Se suspende
la aplicación y vigencia del anterior apartado segundo, siendo sustituido por el siguiente:
“Se considerará la superficie autorizada; no obstante y a efectos del cálculo de su cuantía
sólo se tomará el 20 por ciento de la superficie utilizada, reduciéndose, además, un 5 por 100
en concepto de huecos, pasillos, etc., aplicándose sobre dicha cuantía resultante los siguientes
multiplicadores:
a) Coeficiente 1,8. Cuando para la delimitación de la superficie se instalen elementos
separadores.
b) Coeficiente 1,8. Cuando se acondicione la superficie autorizada con tarima u otros
cubrimientos.
c) Coeficiente 1,8. Cuando se instalen toldos y sombrillas.
d) Coeficiente 2,3. Cuando se instalen construcciones ligeras.
Notas:
1) Excepto en el supuesto previsto en la letra d), cuando concurran alguna de las distintas modalidades de las letras a), b) y c), el coeficiente del 1,8 se incrementará
en 0,1 por cada una, con un máximo de 2,0.
2) Para la consideración de los elementos que delimitan y acondicionan las terrazas,
habrá de estarse a la regulación prevista en la ordenanza municipal de terrazas.
El período de suspensión se aplicará desde el día siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo plenario definitivo de modificación, con el límite temporal del 31 de diciembre de 2021.
BOCM-20210415-60
RÉGIMEN ECONÓMICO