Colmenar Viejo (BOCM-20210415-43)
Régimen económico. Ordenanza servicio cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo de 25 de marzo de 2021 se acordó
aprobar de manera provisional la ordenanza que regulará las tarifas a percibir por el concesionario que gestione el cementerio y el tanatorio municipal de conformidad con el procedimiento y la mayoría descrita en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por todo lo expuesto, se somete el acuerdo y texto
íntegro de la ordenanza a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias a contar
desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas
dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR
EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), corresponde a
las Entidades Locales como competencia propia y servicio de prestación obligatoria el
servicio de cementerio.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una
nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos (disposición final novena), dando nueva redacción a la disposición
adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disposición
final undécima) y, añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Por lo que respecta al ámbito local, tal como se desprende del nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLRHL, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que
abona la ciudadanía por la prestación del servicio del cementerio, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/15, las Administraciones Públicas en
el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, actuarán de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia:
Necesidad y eficacia.—Esta Ordenanza se justifica en razones de interés general por
responder a una necesidad impuesta en virtud de una disposición legal.
Proporcionalidad.—La norma regula los aspectos imprescindibles de las prestaciones
económicas que se han de satisfacer por la prestación del servicio de cementerio municipal.
Seguridad jurídica.—La Ordenanza resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico.
Transparencia.—Este texto se someterá a las previsiones de publicidad previstas legalmente y antes de su aprobación definitiva deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 49 de
la LRBRL.
BOCM-20210415-43
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo de 25 de marzo de 2021 se acordó
aprobar de manera provisional la ordenanza que regulará las tarifas a percibir por el concesionario que gestione el cementerio y el tanatorio municipal de conformidad con el procedimiento y la mayoría descrita en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por todo lo expuesto, se somete el acuerdo y texto
íntegro de la ordenanza a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias a contar
desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas
dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR
EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), corresponde a
las Entidades Locales como competencia propia y servicio de prestación obligatoria el
servicio de cementerio.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una
nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos (disposición final novena), dando nueva redacción a la disposición
adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disposición
final undécima) y, añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Por lo que respecta al ámbito local, tal como se desprende del nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLRHL, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que
abona la ciudadanía por la prestación del servicio del cementerio, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/15, las Administraciones Públicas en
el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, actuarán de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia:
Necesidad y eficacia.—Esta Ordenanza se justifica en razones de interés general por
responder a una necesidad impuesta en virtud de una disposición legal.
Proporcionalidad.—La norma regula los aspectos imprescindibles de las prestaciones
económicas que se han de satisfacer por la prestación del servicio de cementerio municipal.
Seguridad jurídica.—La Ordenanza resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico.
Transparencia.—Este texto se someterá a las previsiones de publicidad previstas legalmente y antes de su aprobación definitiva deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 49 de
la LRBRL.
BOCM-20210415-43
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS