Getafe (BOCM-20210415-54)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

2.

B.O.C.M. Núm. 89

Las ayudas se distribuirán en las siguientes categorías:
CATEGORÍA MAYORES DE 18 AÑOS

MASCULINO

FEMENINO

PRIMERO

2.500,00 €

2.500,00 €

SEGUNDO

1.500,00 €

1.500,00 €

TERCERO

1.000,00 €

1.000,00 €

CUARTO
CATEGORÍA MENORES DE 18 AÑOS

500,00 €

500,00 €

MASCULINO

FEMENINO

PRIMERO

2.000,00 €

2.000,00 €

SEGUNDO

1.100,00 €

1.100,00 €

TERCERO

900,00 €

900,00 €

CUARTO

500,00 €

500,00 €

MASCULINO

FEMENINO

CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO
PRIMERO

2.500,00 €

2.500,00 €

SEGUNDO

1.500,00 €

1.500,00 €

CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO HONORÍFICO
UNICO

MASCULINO/FEMENINO
2.000,00 €

BOCM-20210415-54

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.—Las ayudas
reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada.
Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
a) Mantener la licencia federativa en vigor, al menos, hasta la fecha de la concesión
de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social; el cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante la
presentación de declaración responsable, al tratarse de ayudas cuya cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, conforme al modelo
anexo IV.
Asimismo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el
Ayuntamiento de Getafe, por lo que el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de
que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del
plazo de presentación de instancias.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen
exentas del mismo.
Getafe, a 22 de enero de 2021.—El concejal-delegado de Deportes y Régimen Interior,
Francisco Javier Santos Gómez.
(03/12.683/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791