Madrid número 9 (BOCM-20210415-105)
Procedimiento 664/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 251

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 664/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YAIZA ZABALETA BLANCO frente a EXPRIVIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución NÚMERO 8/2021
AUTO
En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Diligencia de ordenación de fecha 10/07/2020 se acordó NO
HABER LUGAR a la admisión a trámite de la demanda, por adolecer del defecto u omisión de no aportar la demanda firmada, dando un plazo de CUATRO DIAS para su subsanación, y notificándose dicha resolución a la parte actora, el día 23/07/2020.
SEGUNDO.- Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que se haya dado
cumplimiento a lo que en la referida Diligencia de ordenación se ordenaba.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las
demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los Organismos Administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido,
para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, y de efectuarse ello, la demanda quedará completa y será admitida, más por el contrario, como en el supuesto que nos
ocupa, no habiendo subsanado los defectos advertidos, procede al amparo del art. 81.1 LJS
el archivo de la presente demanda.
SEGUNDO.- Lo expuesto tiene fundamento en los Arts. 43, 80, 81 y concordantes de
la L.J.S.
Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Archivar la demanda presentada por Dña. YAIZA ZABALETA BLANCO contra EXPRIVIA SL. por no haber sido subsanado/s el/los defecto/s de los que la misma adolecía
dentro del plazo legal establecido

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-61-0664-20 y para
pagos en ventanilla 2507-0000-61-0664-20.

BOCM-20210415-105

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