Madrid número 14 (BOCM-20210415-118)
Procedimiento 525/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 265

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 525/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. NOEMI CRESPO ÁLVAREZ frente a FERNÁNDEZ DÍAZ DE ESPADA, MARCOS S.L.N.E. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por NOEMÍ CRESPO ÁLVAREZ contra la empresa FERNÁNDEZ DÍAZ DE ESPADA, MARCOS, S.L.N.E., debo declarar y
declaro improcedente el despido objetivo efectuado por la empresa el 31-01-2020, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución y condenando a la
empresa demandada FERNÁNDEZ DÍAZ DE ESPADA, MARCOS, S.L.N.E. a que abone al/la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 1.976,69 euros y otros
3.099,7 euros por salarios de tramitación.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0525-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FERNÁNDEZ DÍAZ DE ESPADA,
MARCOS S.L.N.E., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210415-118

(03/9.875/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791