Madrid número 15 (BOCM-20210415-120)
Procedimiento 425/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Dolores Marín Relanzón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 425/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PEDRO NODA MONTIVERO frente a AYUNTAMIENTO DE
LAS ROZAS DE MADRID, SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA y ARJE FORMACION
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se estima la demanda formulada por D. PEDRO FRANCISCO NODA MONTIVERO
frente a ARJE FORMACIÓN, SL, con CIF.: B19178961. AYUNTAMIENTO DE LAS
ROZAS DE MADRID con CIF.: P2812700I y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, SA
con CIF.: A41187675, declarando la existencia de cesión ilegal del demandante en relación
a la codemandada AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID desde el 1 de enero de 1994 con responsabilidad solidaria de las codemandadas concediendo opción al demandante a ser incorporado en la plantilla de las empresa cedente (SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, SA) o cesionaria (AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID),
que deberá manifestarse por escrito en el plazo de cuatro días.
Efectuada la opción por el demandante, deberá incorporarse al mismo con reconocimiento de antigüedad desde el 1 de enero de 1994, categoría de Profesor de Guitarra Eléctrica y Combo con la retribución que venía percibiendo o las que correspondan en el supuesto de opción por la entidad municipal condenada.
Se condena a las demandadas solidariamente, a estar y pasar por esta declaración con
los efectos inherentes a la misma.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutible determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Depósito (Art. 229 LRJS): Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de
suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito: Cuenta abierta, en la entidad BANCO
SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social QUINCE de Madrid con el número de re-
BOCM-20210415-120
Anuncio del recurso (artículo 194 LRJS): Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla,
de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito
de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado
que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Dolores Marín Relanzón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 425/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PEDRO NODA MONTIVERO frente a AYUNTAMIENTO DE
LAS ROZAS DE MADRID, SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA y ARJE FORMACION
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se estima la demanda formulada por D. PEDRO FRANCISCO NODA MONTIVERO
frente a ARJE FORMACIÓN, SL, con CIF.: B19178961. AYUNTAMIENTO DE LAS
ROZAS DE MADRID con CIF.: P2812700I y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, SA
con CIF.: A41187675, declarando la existencia de cesión ilegal del demandante en relación
a la codemandada AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID desde el 1 de enero de 1994 con responsabilidad solidaria de las codemandadas concediendo opción al demandante a ser incorporado en la plantilla de las empresa cedente (SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, SA) o cesionaria (AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID),
que deberá manifestarse por escrito en el plazo de cuatro días.
Efectuada la opción por el demandante, deberá incorporarse al mismo con reconocimiento de antigüedad desde el 1 de enero de 1994, categoría de Profesor de Guitarra Eléctrica y Combo con la retribución que venía percibiendo o las que correspondan en el supuesto de opción por la entidad municipal condenada.
Se condena a las demandadas solidariamente, a estar y pasar por esta declaración con
los efectos inherentes a la misma.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutible determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Depósito (Art. 229 LRJS): Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de
suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito: Cuenta abierta, en la entidad BANCO
SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social QUINCE de Madrid con el número de re-
BOCM-20210415-120
Anuncio del recurso (artículo 194 LRJS): Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla,
de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito
de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado
que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.