Madrid número 16 (BOCM-20210415-123)
Procedimiento 227/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 227/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LARBI LAHOUIDAGUE frente a D./Dña. JUAN MANUEL
TUNDIDOR LOPEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D/Dña. LARBI LAHOUIDAGUE frente a la demandada JUAN MANUEL TUNDIDOR LOPEZ sobre reclamación
de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al/a la trabajador/a la cantidad de 4.181,90 Euros por los conceptos expresados incrementado en un
10% los de naturaleza salarial.
Sin efectuar especial pronunciamiento respecto al FOGASA.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-00-0227-18 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210415-123

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JUAN MANUEL TUNDIDOR LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.