Madrid número 3 (BOCM-20210415-91)
Procedimiento 121/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 121/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE MANUEL CASTILLO BRENES frente a FOGASA y D./Dña. RAFAEL
SERRANO PARQUE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 91/21
En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada por don José Manuel Castillo Brenes frente a la empresa Rafael Serrano Parque y el Fogasa, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 3.863,91 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del
art. 29.3 texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece la responsabilidad subsidiaria del fondo de garantía salarial para el supuesto de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a
su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAFAEL SERRANO
PARQUE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210415-91
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.006/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 121/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE MANUEL CASTILLO BRENES frente a FOGASA y D./Dña. RAFAEL
SERRANO PARQUE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 91/21
En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada por don José Manuel Castillo Brenes frente a la empresa Rafael Serrano Parque y el Fogasa, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 3.863,91 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del
art. 29.3 texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece la responsabilidad subsidiaria del fondo de garantía salarial para el supuesto de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a
su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAFAEL SERRANO
PARQUE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210415-91
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.006/21)
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ISSN 1989-4791