Madrid número 40 (BOCM-20210415-175)
Ejecución 53/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 53/2021 (demanda 579/2021)
de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO INCLAN
RIESGO frente a RESIDENCIAL ALSEAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JUAN ANTONIO INCLAN RIESGO, frente a la demandada RESIDENCIAL ALSEAN
SL, parte ejecutada, por un principal de 14.113,78 euros (9.967,37 euros en concepto de indemnización más 4.146,41 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.411,37
euros de intereses y 1.411,37 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de RESIDENCIAL ALSEAN SL a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por
relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las
cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESIDENCIAL ALSEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210415-175
(03/9.892/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 338
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B.O.C.M. Núm. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 53/2021 (demanda 579/2021)
de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO INCLAN
RIESGO frente a RESIDENCIAL ALSEAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JUAN ANTONIO INCLAN RIESGO, frente a la demandada RESIDENCIAL ALSEAN
SL, parte ejecutada, por un principal de 14.113,78 euros (9.967,37 euros en concepto de indemnización más 4.146,41 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.411,37
euros de intereses y 1.411,37 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de RESIDENCIAL ALSEAN SL a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por
relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las
cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESIDENCIAL ALSEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/9.892/21)
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ISSN 1989-4791