Madrid número 17 (BOCM-20210415-127)
Ejecución 26/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 277

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 26/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angge Marisol Corredor Perdomo, frente a Ferga Servicios Integrales, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 9 de febrero de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 21 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en los autos número 986/2019, por la que se declara la nulidad del despido de doña Angge Marisol Corredor
Perdomo efectuado por la empresa Ferga Servicios Integrales, S. L., con efectos desde el 7
de agosto de 2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al
abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 4 de febrero de 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo
acordado alegando su no readmisión.
Fundamentos jurídicos:
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde, exclusivamente, a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y
en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (artículo 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancias de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS
sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en
el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la LJS.
Por todo lo cual,
Parte dispositiva:
1. Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña
Angge Marisol Corredor Perdomo, frente a Ferga Servicios Integrales, S. L.
2. Requerir a Ferga Servicios Integrales, S. L., para que reponga al trabajador en su
puesto en el plazo de tres días, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
podrá adoptar por el secretario judicial alguna de las medidas del artículo 284 de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2505-0000-64-0026-21.
Así, lo acuerdo, mando y firmo.—Doña Ana María Sánchez Macías, la magistrada-juez.

BOCM-20210415-127

Acuerdo: