Madrid número 20 (BOCM-20210415-138)
Ejecución 222/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 222/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a SOLUCIONES INTEGRALES STAND SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y
decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, frente a la demandada SOLUCIONES INTEGRALES STAND SL, parte ejecutada, por un principal de 737,48 euros, más 36
euros y 73 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2518-0000-64-0222-19.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de SOLUCIONES INTEGRALES STAND SL a
favor del ejecutado, en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
BOCM-20210415-138
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Pág. 292
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 222/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a SOLUCIONES INTEGRALES STAND SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y
decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, frente a la demandada SOLUCIONES INTEGRALES STAND SL, parte ejecutada, por un principal de 737,48 euros, más 36
euros y 73 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2518-0000-64-0222-19.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de SOLUCIONES INTEGRALES STAND SL a
favor del ejecutado, en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
BOCM-20210415-138
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.