Madrid número 20 (BOCM-20210415-140)
Ejecución 21/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

Pág. 295

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 21/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña MORUENA GARCÍA CANO frente ESCUELA INFANTIL YAIZA, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña MORUENA GARCÍA CANO, frente a la demandada, ESCUELA INFANTIL
YAIZA, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.042,99 euros, más 52 euros y 104 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2518-0000-64-0021-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA TERESA ORELLANA CARRASCO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o
beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá
de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
número 2518-0000-64-0021-21.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTIN

BOCM-20210415-140

Notifíquese la presente resolución a las partes.