Móstoles número 2 (BOCM-20210415-181)
Ejecución 169/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 169/2020 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GOMEZ BENITEZ frente a GRUPO CINCO
OBRAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LUIS GOMEZ BENITEZ, frente a la demandada GRUPO CINCO OBRAS SL,
parte ejecutada, por un principal de 11.296,59 EUROS, más 448,06 EUROS de intereses de
mora y 1.174,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
- REQUERIR a GRUPO CINCO OBRAS SL, a fin de que en el plazo de cinco días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 11.296,59 EUROS, en concepto de principal y de 1.622,06 EUROS,
en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación
con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar
las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el
caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o
no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relacio-
BOCM-20210415-181
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-000064-0169-20.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 169/2020 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GOMEZ BENITEZ frente a GRUPO CINCO
OBRAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LUIS GOMEZ BENITEZ, frente a la demandada GRUPO CINCO OBRAS SL,
parte ejecutada, por un principal de 11.296,59 EUROS, más 448,06 EUROS de intereses de
mora y 1.174,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
- REQUERIR a GRUPO CINCO OBRAS SL, a fin de que en el plazo de cinco días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 11.296,59 EUROS, en concepto de principal y de 1.622,06 EUROS,
en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación
con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar
las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el
caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o
no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relacio-
BOCM-20210415-181
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-000064-0169-20.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: